ESTATUTOS DE
LA ASOCIACIÓN
PARA LA SALUD MENTAL INFANTIL DESDE LA GESTACIÓN.
Preámbulo
ASMI surge, en la Comunidad Valenciana, como una iniciativa para
aunar esfuerzos entre un grupo de profesionales de la salud infantil,
sensibilizados por la importancia del cuidado y la prevención
de la salud mental de los niños/as desde sus primeras etapas.
CAPITULO I •
Denominación, fines, actividades, domicilio y ámbito. [+]
CAPITULO II •
Socios/as. [+]
CAPITULO III •
Asamblea general. [+]
CAPITULO IV •
Funcionamiento de la Asociación. Junta directiva. [+]
CAPITULO V •
Comisionea o grupos de trabajo. [+]
CAPITULO VI •
Recursos económicos. [+]
CAPITULO VII •
Disolución. [+]
CAPITULO VIII •
Resolución extajudicial de conflictos. [+]
CAPITULO I [volver]
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES,
DOMICILIO Y ÁMBITO
Art. 1° La denominada
Asociación para la Salud Mental Infantil desde la Gestación,
ASMI, fundada en la Comunidad Valenciana, se acoge a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo
dispuesto en el art. 22 de la Constitución y normas
complementarias.
La
Asociación, que carece de afán de lucro, tiene personalidad
jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar
y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Art. 2° La Asociación
para la Salud Mental Infantil desde la Gestación, se
constituye por tiempo indefinido para cuidar la salud mental
del niño/a desde su gestación, mediante la protección
familiar y la coordinación entre profesionales de las áreas
de salud y educación implicados.
La
existencia de esta Asociación tiene como fines:
1.
Promover el conocimiento de que la infancia, desde la
gestación, es un periodo muy sensible y determinante en el
desarrollo bio-psico-social de los individuos.
2.
Agrupar a aquellos profesionales que se interesen o se
ocupen de la salud mental infantil desde el cuidado, la
prevención, el tratamiento, la investigación y la educación
del niño/a, en los tiempos de la concepción, gestación y
primera infancia.
3.
Promover la cooperación interdisciplinaria, dentro y fuera
de la Asociación, para compartir conocimientos y favorecer
la promoción de las condiciones que posibiliten el óptimo
desarrollo infantil así como las relaciones adecuadas entre
los niños/as y sus cuidadores/as ó educadores/as.
4.
Promover la formación de especialistas, la investigación y
el estudio de las condiciones y los efectos del desarrollo
mental infantil normal y patológico y de manera particular
en el campo de la psicosomática.
5. Apoyar
la investigación básica y orientada a la práctica, sobre los
trastornos del desarrollo psicosocial en la primera
infancia, el periodo prenatal, la salud mental de madres,
padres y familias, así como sobre la etiología y repercusión
de los trastornos del desarrollo psicoafectivo.
6.
Propagar la investigación interdisciplinaria y aplicar los
conocimientos extraídos, en beneficio de la infancia.
7.
Desarrollar y fomentar programas científicos de atención,
intervención y prevención de perjuicios mentales en la
infancia, y ofrecer tratamientos ante situaciones de riesgo
en la gestación y primera infancia, así como programas de
seguimiento y de intervención en la segunda infancia, en
aquellos casos en los que se considere conveniente.
8.
Favorecer la consideración del menor como un ser global,
inmerso en un medio familiar, escolar y social, y contribuir
a que estos aspectos sean considerados a la hora de
atenderlo en sus necesidades.
9.
Promover y desarrollar programas de formación continua y
reglada, mediante un profesorado acreditado en su
especialidad.
10.
Sensibilizar a la opinión pública y a los medios de
comunicación sobre:
• La importancia y significado de la
concepción, el embarazo y primera infancia para el
desarrollo psíquico de la persona, y la necesidad de
aumentar el conocimiento sobre todo ello.
• Las necesidades emocionales de los niños/as y de las
madres y padres para mejorar las competencias y la salud en
ambos.
• Las necesidades de las madres y padres jóvenes y de
familias en situaciones de riesgo.
• Las necesidades emocionales de los niños y niñas en el
ámbito escolar.
11.
Ofrecer asesoramiento a instituciones públicas y privadas en
el terreno de la primera infancia, gestación y concepción.
12. Ser
un espacio de observación en el que se recojan demandas, se
denuncien necesidades y se impulsen soluciones.
13.
Colaborar con aquellas instituciones ó asociaciones, tanto
públicas como privadas, de ámbito nacional e internacional,
que persigan fines similares ó complementarios a los
nuestros.
14.
Solicitar la Membrecía en aquellos foros que faciliten el
desarrollo de los fines de la asociación.
15.
Desarrollar los fines y promover actividades que le
corresponden como Filial Española de la World Association
for Infant Mental Health WAIMH.
16.
Realizar actividades relacionadas con los principios y
objetivos de la Cooperación Internacional para el
Desarrollo.
Art. 3° Para el cumplimiento de estos fines
se realizarán las siguientes actividades.
1. Foro de discusión donde plantear y cuestionar problemas,
resoluciones, información y teorías que afecten a
la salud del niño/a o a la de sus madres, padres ó
cuidadoras/es.
2. Seminario e investigaciones para avanzar en el estudio de la
infancia y escuela permanente de formación para los profesionales
que estudian, educan y cuidan de los niños/as.
3. Organización de grupos de trabajo y estudio entre los
miembros de la asociación.
4. Llevar a cabo encuentros, reuniones de trabajo, simposios, conferencias,
y congresos.
5. Propagar la investigación interdisciplinaria y aplicar
los conocimientos extraídos, en beneficio de la infancia.
6. Realización de actividades y eventos que permitan alcanzar
los Fines de la asociación.
7. Proponer especialistas tanto de ámbito nacional como
internacional para la información y asesoramiento, en cuestiones
y decisiones relevantes de salud mental y política social
relativos a la concepción, gestación, y primera infancia.
8. Crear la página Web de la Asociación.
9. Recopilar y difundir publicaciones que atañen al ámbito
de la Asociación.
Art. 4° La Asociación establece, su
domicilio social en la calle Gorgos nº 17-14º de Valencia,
y su ámbito de actuación comprende todo el territorio
del Estado, sin perjuicio de que la asociación pueda llevar
a cabo actividades fuera de este territorio para el mejor cumplimiento
de sus finalidades sociales.
La Asamblea General Extraordinaria está facultada para
acordar la modificación del domicilio social. Hasta
entonces el domicilio permanecerá en la localidad
inicialmente indicada.
La Junta Directiva está facultada para abrir
delegaciones en localidades del resto del territorio
Español.
CAPITULO II [volver]
SOCIOS/AS
Art. 5° Podrán pertenecer a la Asociación
aquellos/as profesionales que, como personas físicas mayores
de edad, ó como personas jurídicas, previo acuerdo
expreso de su órgano competente, con capacidad de obrar y
que no tengan ningún impedimento legal para el ejercicio
del derecho, tengan interés y estén comprometidos
en el desarrollo de los fines de la Asociación. Los candidatos
deberán presentar un Currículum Vitae y su admisión
corresponderá a la Junta directiva.
La condición de asociado es intransmisible.
Art. 6° Dentro de la Asociación existirán
las siguientes clases de socios:
a) Socios/as Fundadores, que serán aquellos que participen
en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios/as de Número, que serán los que ingresen
después de la constitución de la Asociación.
c) Socios/as de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido
de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación,
se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de
los socios/as de honor corresponde a la Asamblea General.
Art. 7° Los socios/as causarán baja
por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si
dejara de satisfacer un año de cuotas periódicas.
La separación de los asociados/as por motivo de sanción
tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos
de seguir perteneciendo a aquella, y se presumirá cuando
deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos a los
fines de la Asociación y cuando intencionadamente obstaculice
de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno
y representación de la misma.
Art. 8° Los socios/as de Número y Fundadores/as
tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación
en el cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación
pueda obtener.
c) Participar en la Asamblea con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre la composición de los
órganos de gobierno y representación de la Asociación,
los acuerdos adoptados por éste, del estado de cuentas y
del desarrollo de su actividad.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden
al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) A ser oído con carácter previo a la adopción
de medidas disciplinares contra él y a ser informado de los
hechos que dan lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo
que, en su caso, imponga la sanción.
h) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación
que estime contrarios a la ley o a los estatutos.
Art. 9° Los socios/as Fundadores y de Número
tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir y acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidos
de las Asambleas y Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo
a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al
cargo que ocupen.
e) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar
en la consecución de las mismas, así como contribuir
con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Art. 10° Los socios de Honor tendrán
las mismas obligaciones que los fundadores y de número a
excepción de las previstas en los apartados b) del artículo
anterior.
Asimismo tendrán los mismos derechos a excepción de
los que figuran en el apartado d) y e). A las Asambleas podrán
asistir con voz pero sin voto.
Art. 11° Los colaboradores/as serán
aquellas personas físicas mayores de edad ó personas
jurídicas que, desde diferentes modalidades, ayuden a la
asociación en la consecución de sus fines.
CAPITULO
III [volver]
ASAMBLEA GENERAL
Art. 12° La Asamblea General es el órgano
supremo de la Asociación y estará compuesta por todos/as
los socios/as por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta,
que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia
interna.
Art. 13° Las reuniones de la Asamblea General
serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará
una vez al año durante el primer trimestre. Las extraordinarias
se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a Juicio
del Presidente/a, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga
por escrito un 10% de los asociados/as, con expresión concreta
de los asuntos a tratar.
Art. 14° Las convocatorias de las Asambleas
Generales, serán ordinarias o extraordinarias, serán
hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la
reunión así como el orden del día. Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración
de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al
menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar
si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo Inferior
a treinta minutos.
Art. 15° Las Asambleas Generales, tanto ordinarias
como extraordinarias quedarán válidamente constituidas
en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría
de los asociados/as con derecho a voto, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados/as con derecho
a voto.
En las reuniones de la Asamblea General a cada socio le corresponde
un voto. Los acuerdos de la Asamblea General se toman por mayoría
simple de votos de asistentes y representados. No obstante, se requerirá
una mayoría reforzada de 2/3 partes para aquellos acuerdos
que se recogen en el art. 17 de los presentes estatutos, exceptuando
la renovación de los miembros de la Junta Directiva, para
cuya aprobación será suficiente con la mayoría
simple de los votos.
Ningún socio podrá acumular más de 3 votos
representados, debiendo acreditar dicha representación por
escrito antes del inicio de la reunión de cada asamblea.
Art. 16° Son facultades de la Asamblea General
Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar el estado de cuentas.
c) Disponer de todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento
democrático de la Asociación.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden
a las actividades de la Asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Aprobar o rechazar la constitución de delegaciones, según
lo establecido en el art. 4° y en su caso la organización,
competencias y financiación de las mismas.
g) Ratificar la admisión de miembros, realizada por la Junta
directiva.
h) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la
Asamblea Extraordinaria.
Art. 17° Corresponde a la Asamblea General
Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de estatutos.
c) Modificación del domicilio social.
d) Disolución de la Asociación.
e) Disposición y enajenación de bienes.
f) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
g) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
h) Solicitud de Utilidad Pública.
i) Crear, a propuesta del Presidente/a y cuando las condiciones
ligadas al buen desarrollo de la asociación lo permitan,
la Fundación de la Asociación para la Salud Mental
Infantil desde la Gestación, que tendrá su sede social
en la Comunidad Valenciana.
No obstante, cuando las circunstancias lo aconsejen a Juicio de
la Junta Directiva, podrá deliberarse en Asamblea General
Ordinaria acuerdos reservados a la Asamblea General Extraordinaria,
haciéndolo constar expresamente en la convocatoria.
CAPITULO
IV [volver]
FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN
JUNTA DIRECTIVA
Art. 18° La Asociación será dirigida
y administrada por una Junta Directiva formada por:
- Presidente/a
- Vicepresidente/a
- Secretario/a
- Vicesecretario/a
- Tesorero/a
- Coordinador de ayudas económicas.
- Documentalista.
- Vocales: siete
El presidente/a y los cargos de la Junta Directiva serán
elegidos, por los miembros de la Asamblea General Extraordinaria,
mediante sufragio libre y secreto, siendo requisitos imprescindibles
para ser candidato ser mayor de edad, estar en pleno uso de los
derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente. El candidato a Presidente/a
propondrá los miembros de su Junta directiva.
Podrán optar a los cargos de presidencia y vicepresidencia
aquellos miembros que han demostrado, a lo largo de un mínimo
de cuatro años, su sensibilidad y compromiso con los fines
de la asociación y que acrediten poseer una formación,
una experiencia profesional así como una trayectoria científica,
notables, en el ámbito definido por los fines de la asociación.
Art. 19º El mandato de los miembros de la
Junta Directiva será por un periodo máximo de cuatro
años, siendo posible su reelección para el mismo cargo
o cargos distintos, si los intereses de la Asociación así
lo aconsejan, previa deliberación de la Asamblea General
Extraordinaria.
Art. 20° La Junta Directiva se reunirá
cuantas veces lo determine su Presidente/a, o a petición
de 1/3 de los miembros o por la persona que le sustituya. Se reunirá
en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros
decidan, no pudiendo ser superior a seis meses. Quedará constituida
cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que
sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por
mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente
será de calidad.
Art. 21° Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica
y administrativa de la Asociación, acordando realizar los
oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea general
los Presupuestos anuales y estado de cuentas.
d) Elaborar el Reglamento de régimen Interior que será
aprobado por la Asamblea General.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Crear las comisiones y/o grupos de trabajo que en su momento
se estimen oportunos.
h) Convocar las reuniones de la asamblea general y resolver las
propuestas reglamentarias de los asociados/as.
i) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia
de la Asamblea General de socios.
j) Proponer a la asamblea general la admisión de miembros
ordinarios y de honor.
Art. 22° El Presidente/a tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase
de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea
General y la Junta Directiva y dirigir las deliberaciones de una
y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas
y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación
aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria
o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta
Directiva.
e) Deberá cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta
Directiva y de la Asamblea General.
f) Autorizar con su visto bueno las actas de las sesiones, tanto
de Junta Directiva como de la asamblea general.
g) Proponer, a la Junta Directiva, las candidaturas de los delegados/as
en las comunidades autónomas.
Art. 23° El vicepresidente/a sustituirá
al Presidente/a en ausencia de éste, motivada por enfermedad
o cualquier otro motivo y, en ésos casos, el vicepresidente/a
tendrá las mismas atribuciones que él/ella.
Art. 24° El Secretario/a tendrá a su
cargo la dirección de los trabajos administrativos de la
Asociación, custodiará la documentación de
la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones
sobre designación de Juntas Directivas, celebración
de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de
cuentas.
Son además funciones del secretario/a:
a) Sellar y firmar con el presidente, los documentos que acrediten
la condición de asociado/a.
b) Autorizar con su firma todo documento que salga de secretaria.
c) Firmar el orden del día de las sesiones científicas
y Asambleas Generales.
d) Llevar un registro de las reclamaciones que formulen los asociados/as,
a las que dará el curso que proceda.
e) Llevar y tramitar los expedientes que, una vez terminados, pasarán
al archivo de la asociación.
f) Redactar la memoria de la secretaria y dar lectura de la misma
en la sesión inaugural.
g) Llevar un registro de los socios, dando periódicamente
al tesorero nota de las altas y bajas que se produzcan.
h) Intervendrá en todos los documentos referentes a cobros
y pagos y tomará nota.
i) Intervendrá, igualmente, el balance que al fin de cada
ejercicio ha de presentarse a la asamblea General.
j) Es responsable de todo el personal y le corresponde el inventario
de la asociación.
k) Hacer y firmar con el presidente las actas de la Junta Directiva
y en general copiarlas en los libros correspondientes.
l) Anotar y leer el resultado de las votaciones. Levantar las actas
de las reuniones en la que se trate de la admisión de miembros.
Art. 25º El vicesecretario/a colaborará
con el secretario/a en todas las funciones expuestas en el artículo
24º. Además le sustituirá en caso de ausencia,
enfermedad ó por delegación expresa de éste/a
y, en ésos casos, el vicesecretario/a tendrá las mismas
atribuciones que él/ella.
Art. 26° Funciones del Tesorero/a:
a) Recaudará y custodiará los fondos de la asociación
y no hará pago alguno sino en virtud de libramiento autorizado
por el presidente/a e intervenido por el secretario/a.
b) Firmará los recibos de cuotas.
c) Presentará al fin de cada ejercicio a la aprobación
de la Asamblea General el balance de ingresos y gastos del mismo.
d) Propondrá, de acuerdo con la Junta Directiva, el presupuesto
para el siguiente ejercicio.
Art. 27º El Coordinador/a de ayudas económicas
investigará y mantendrá puntualmente informada a la
Junta Directiva sobre las ayudas económicas, sus plazos y
procedimientos, tanto nacionales como internacionales, a las que
la asociación puede acudir para la consecución de
sus fines.
Este cargo podría ser desempeñado por alguno de los
vocales.
Art. 28º El documentalista buscará,
recogerá, coordinará y comunicará la información
relacionada con los fines de la asociación, dando cuenta
de ella a la Junta Directiva y manteniendo abastecida y actualizada
la página Web de la Asociación.
Este cargo podría ser desempeñado por alguno de los
vocales.
Art. 29° Los vocales tendrán las obligaciones
propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así
como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo
que la propia Junta les encomiende.
Art. 30° Los miembros de la Junta Directiva
podrán cesar en sus cargos antes de extinguirse el término
reglamentario por: dimisión voluntaria mediante escrito en
el que se razonen los motivos, enfermedad que incapacite para el
ejercicio de sus funciones, causar baja como miembro de la Asociación
o sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio
del cargo.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera
de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente
entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la
Asamblea General Extraordinaria. No obstante si se produjeran vacantes
que no pudieran ser cubiertas por dichos miembros, la Junta Directiva
podrá nombrar provisionalmente para ocupar las mismas a cualquier
miembro de la Asociación, y convocar la Asamblea General
Extraordinaria, aún sin agotar el plazo de cuatro años
previsto en el art. 19º.
El ejercicio de todos los cargos de la junta directiva será
completamente gratuito, sin perjuicio del reintegro de los gastos
producidos en el desarrollo de sus funciones.
Los miembros de la junta pueden ser remunerados en el marco de una
relación contractual por la realización de servicios
diferentes a los que implica el desempeño de sus funciones
como miembros de la Junta Directiva.
CAPITULO V [volver]
COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO
Art. 31° La creación y constitución
de las Comisiones o Grupos de trabajo lo decidirá la Junta
Directiva. Los miembros de la Asociación que deseen formarlas
informarán de las actividades periódicamente a la
Junta Directiva. La Junta Directiva podrá constituir comisiones
de trabajo, siempre que formen parte de ellas al menos 2 socios.
La creación de estas comisiones de trabajo responderá
a programaciones o proyectos de trabajo cuyas actividades respondan
a los fines de la Asociación.
Art. 32º La Comisión de Delegados
estará formada por un delegado/a por comunidad autónoma,
elegido por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General
Ordinaria. Ésta comisión se reunirá a petición
del Presidente/a ó a petición de 1/3 de los miembros
y estará presidida por el Presidente/a. Los acuerdos adoptados
en ésta comisión deberán ser notificados a
la Junta Directiva quien deberá estudiarlos y ratificarlos
si procede.
La función de los delegados/as será la de representar
y coordinar las actividades de la Asociación en su Comunidad
Autónoma.
Art. 33º La Comisión Consultiva estará
compuesta por un miembro de cada especialidad, propuesto por la
Junta Directiva. Presidida por el Presidente/a, esta comisión
de expertos en la especialidad que representen, tendrá como
fines los de asesorar a la Junta Directiva, colaborar en los objetivos
que ésta les encomiende, así como elevar a la Junta
Directiva aquellas propuestas que ayuden a alcanzar los Fines de
la Asociación.
CAPITULO
VI [volver]
RECURSOS ECONÓMICOS
Art. 34º La Asociación no dispone
de patrimonio fundacional.
Art. 35º Los recursos económicos previstos
para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación
serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de
forma legal por parte de los asociados o de terceras personas físicas
o jurídicas.
c) Los ingresos que obtenga mediante las actividades que acuerde
realizar la Junta Directiva siempre dentro de los fines de la asociación.
d) Cualquier otro recurso lícito.
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de las actividades
económicas, se destinarán exclusivamente a los fines
de la asociación, sin que quepa en ningún caso su
reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas
que convivan con aquellos con análoga relación de
afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita
a personas físicas o jurídicas con interés
lucrativo.
Art. 36° Todos los miembros de la Asociación
tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante
cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine
la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Art. 37° El ejercicio económico coincidirá
con el año natural, cerrándose al treinta y uno de
diciembre de cada año.
Art. 38° En las cuentas corrientes, depósitos
o libretas de ahorro abiertas a nombre de la Asociación figurarán
como firmas autorizadas las del Presidente/a, Vicepresidente/a,
Secretario/a y Tesorero/a. Para disponer de los fondos será
suficiente con dos de las firmas autorizadas.
Art. 39° Anualmente se informará a
los socios del estado de cuentas ingresos y gastos. Ante la elección
de nuevo Presidente, podrá éste solicitar del anterior
balance detallado y justificantes de los ingresos y gastos realizados
durante su mandato.
CAPITULO
VII [volver]
DISOLUCIÓN
Art. 40° La Asociación podrá
ser disuelta cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria,
convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados
asistentes y representados, por sentencia firme judicial y por cualquiera
las causas determinadas en el art. 39 del Código Civil.
Art. 41° La disolución de la asociación abre el
periodo de liquidación, hasta el fin del cual la Asociación
conservará su entidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución
se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe
a otros, o bien sean decididos por un juez, en su caso.
Corresponde a los liquidadores velar por la integridad del patrimonio
de la asociación, concluir las operaciones pendientes y efectuar
las que sean precisas para la liquidación, cobrar los créditos
de la Asociación, liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores,
aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los presentes
Estatutos y solicitar la cancelación de los asientos en los
Registros correspondientes.
En el caso de insolvencia, la Junta Directiva o, si es el caso,
los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento
concursal ante el Juez competente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará
a una Asociación ó Fundación que persiga los
mismos fines.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación,
y las de las personas que obren en nombre y representación
de la Asociación, responderán ante esta, ante los
asociados/as y ante terceros por los daños causados y las
deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
CAPITULO
VIII [volver]
RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Art. 42º Las cuestiones litigiosas que puedan
surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones
adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán
mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado
a lo dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de Diciembre de Arbitraje,
y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales
de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
En Valencia 15 de octubre del 2005 |