Estatutos de la World Association For Infant Mental Health (WAIMH)

Leer Estatutos de la WAIMH 2008

 

ESTATUTOS DE ASMI WAIMH ESPAÑA

(Última modificación aprobada en Asamblea General de 30/06/2018)

Preámbulo.

ASMI surge, en la Comunidad Valenciana, como una iniciativa para aunar esfuerzos entre un grupo de profesionales de la salud infantil, sensibilizados por la importancia del cuidado y la prevención de la salud mental de los niños/as desde sus primeras etapas.

CAPITULO I     • Denominación, fines, actividades, domicilio y ámbito.   [+]

CAPITULO II    • Socios/as.   [+]

CAPITULO III   • Asamblea general.   [+]

CAPITULO IV   • Funcionamiento de la Asociación. Junta directiva.   [+]

CAPITULO V    • Comisiones o grupos de trabajo.   [+]

CAPITULO VI   • Recursos económicos.   [+]

CAPITULO VII  • Disolución.   [+]

CAPITULO VIII • Resolución extrajudicial de conflictos.   [+]


 

CAPITULO I         [volver]

DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Art. 1° La denominada Asociación para la Salud Mental Infantil desde la Gestación, ASMI, fundada en la Comunidad Valenciana, se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el art. 22 de la Constitución y normas complementarias.

La Asociación, que carece de ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Art. 2° La Asociación para la Salud Mental Infantil desde la Gestación, se constituye por tiempo indefinido para cuidar la salud mental del niño/a desde su gestación y la familia, participando así en la mejora del bienestar de la sociedad y de la salud pública.

La existencia de esta Asociación tiene como fines:

1. Promover el conocimiento de que la infancia, desde la gestación, es un periodo muy sensible y determinante en el desarrollo bio-psico-social de los individuos.

2. Agrupar a aquellos profesionales que se interesen o se ocupen de la salud mental infantil desde el cuidado, la prevención, el tratamiento, la investigación y la educación del niño/a, en los tiempos de la concepción, gestación e infancia, con prioridad en la primera infancia

3. Promover la cooperación interdisciplinaria, dentro y fuera de la Asociación, para compartir conocimientos y favorecer la promoción de las condiciones que posibiliten el óptimo desarrollo infantil, así como las relaciones adecuadas entre los niños/as y sus cuidadores/as o educadores/as.

4. Promover la formación de especialistas, la investigación y el estudio de las condiciones y los efectos del desarrollo mental infantil normal y patológico y de manera particular en el campo de la psicosomática.

5. Apoyar la investigación básica y orientada a la práctica, sobre los trastornos del desarrollo psicosocial en la infancia, con prioridad en la primera infancia, el periodo prenatal, la salud mental de madres, padres y familias, así como sobre la etiología y repercusión de los trastornos del desarrollo psicoafectivo.

6. Propagar la investigación interdisciplinaria y aplicar los conocimientos extraídos, en beneficio de la infancia.

7. Desarrollar y fomentar programas científicos de atención, intervención y prevención de perjuicios mentales en la infancia.

8. Proporcionar intervención psicológica, medica, rehabilitadora, pedagógica y/o cualquier otra disciplina análoga ante situaciones de riesgo en la gestación e infancia en aquellos casos en los que se considere conveniente.

9. Prestar asistencia a personas en situación de riesgo en la gestación e infancia, con prioridad en la primera infancia y/o cuando la madre o la familia padezca exclusión social y especialmente en el ámbito penitenciario.

10. Favorecer la consideración del menor como un ser global, inmerso en un medio familiar, escolar y social, y contribuir a que estos aspectos sean considerados a la hora de atenderlo en sus necesidades.

11. Promover y desarrollar programas de formación continua y reglada, mediante un profesorado acreditado en su especialidad.

12. Sensibilizar a la opinión pública y a los medios de comunicación sobre:

  • La importancia y significado de la concepción, el embarazo y primera infancia para el desarrollo psíquico de la persona, y la necesidad de aumentar el conocimiento sobre todo ello.
  • Las necesidades emocionales de los niños/as y de las madres y padres para mejorar las competencias y la salud en ambos.                    
  • Las necesidades de las madres y padres jóvenes y de familias en situaciones de riesgo.
  • Las necesidades emocionales de los niños y niñas en el ámbito escolar.

13. Ofrecer asesoramiento a instituciones públicas y privadas en el terreno de la infancia con prioridad en la primera infancia, gestación y concepción.

14. Ser un espacio de observación en el que se recojan demandas, se denuncien necesidades y se impulsen soluciones.

15. Colaborar con aquellas instituciones ó asociaciones, tanto públicas como privadas, de ámbito nacional e internacional, que persigan fines similares ó complementarios a los nuestros.

16. Solicitar la Membrecía en aquellos foros que faciliten el desarrollo de los fines de la asociación.

17. Desarrollar los fines y promover actividades que le corresponden como Filial Española de la World Association for Infant Mental Health WAIMH.

18. Realizar actividades relacionadas con los principios y objetivos de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.

19. Cualesquiera otros que sirvan de manera directa o indirecta para cumplir los fines anteriores o que supongan o puedan suponer un beneficio para la sociedad y la salud pública.

Art. 3° Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades.

1. Foro de discusión donde plantear y cuestionar problemas, resoluciones, información y teorías que afecten a la salud del niño/a o a la de sus madres, padres o cuidadoras/es.

2. Seminarios e investigaciones para avanzar en el estudio de la infancia y escuela permanente de formación para los profesionales que estudian, educan y cuidan de los niños/as.

3. Organización de grupos de trabajo y estudio entre los miembros de la asociación.

4. Llevar a cabo encuentros, reuniones de trabajo, simposios, conferencias, y congresos.

5. Propagar la investigación interdisciplinaria y aplicar los conocimientos extraídos, en beneficio de la infancia.

6. Realizar actividades y eventos que permitan alcanzar los fines de la asociación.

7. Proponer especialistas, tanto de ámbito nacional como internacional, para la información y asesoramiento en cuestiones y decisiones relevantes de salud mental y política social relativos a la concepción, gestación, y primera infancia.

8. Crear y mantener la página Web de la Asociación.

9. Recopilar y difundir publicaciones que atañen al ámbito de la Asociación.

10. Fomentar y organizar actividades de Voluntariado ASMI.

11. Crear centros y espacios de prevención, intervención e investigación psicosocial, para favorecer y cuidar la salud pública.

12. Desarrollar programas sociales y educativos de prevención de la psicopatología perinatal e infantil.

13. Desarrollar programas de investigación, prevención e intervención en el campo de la psicología y psicopatología perinatal e infantil.

14. Intervención clínica directa en los casos que se considere conveniente.

15. Organizar y coordinar programas de formación universitaria especializada en psicología, y psicopatología perinatal e infantil con la Universidad de Valencia y otras Universidades nacionales e internacionales.

16. Gestionar la Base de Datos Científica ASMI especializada en el campo de la salud mental perinatal e infantil, en colaboración con la Universidad de Valencia y otras instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.

17. Organizar campañas de recaudación de fondos destinados a alcanzar los fines de la asociación.

18. Cualesquiera que sirvan para generar ingresos para el cumplimiento de los fines de la asociación, como realizar tareas de consultoría, formación, intervención clínica, prevención e investigación para otras entidades públicas o privadas y otras actividades que sirvan para obtener recursos para la asociación.

19. Cualesquiera que contribuyan al cumplimiento de los fines arriba descritos.

Art. 4° La Asociación establece, su domicilio social en la calle Gorgos nº 17-14º de Valencia, y su ámbito de actuación comprende todo el territorio del Estado, sin perjuicio de que la asociación pueda llevar a cabo actividades fuera de este territorio para el mejor cumplimiento de sus finalidades sociales.

La Asamblea General Extraordinaria está facultada para acordar la modificación del domicilio social. Hasta entonces el domicilio permanecerá en la localidad inicialmente indicada, Valencia.

La Junta Directiva está facultada para abrir delegaciones en localidades del resto del territorio español.


 

CAPITULO II         [volver]

SOCIOS/AS

Art. 5° Podrán pertenecer a la Asociación aquellos/as profesionales que, como personas físicas mayores de edad, o como personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente, con capacidad de obrar y que no tengan ningún impedimento legal para el ejercicio del derecho, tengan interés y estén comprometidos en el desarrollo de los fines de la Asociación. Los candidatos deberán presentar un Currículum Vitae y su admisión corresponderá a la Junta directiva. Los socios que tengan formación universitaria en psicoterapia perinatal e infantil proporcionada por ASMI o que la Junta Directiva y la Comisión de Formación consideren homologada podrán ser reconocidos por ASMI como psicoterapeutas en perinatalidad e infancia, ante las instituciones acreditadoras.

La condición de asociado es intransmisible.

Art. 6° Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios/as Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios/as de Número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socio - Ex - Estudiante serán aquellos estudiantes que hayan realizado sus estudios en alguno de los programas universitarios organizados por ASMI WAIMH España. Tendrán la consideración de socios/as de número, pero abonarán durante los 2 años siguientes a la finalización de los estudios que generen el derecho, el 50% de las cuotas.

d) Socios/as de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción.  No abonarán cuota alguna

e) Socios Benefactores, los que, por su aportación económica o material, contribuyen al desarrollo de la Asociación. En los socios benefactores no deberán concurrir los requisitos necesarios para acceder a la condición de socio.

Art. 7° Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer un año de cuotas periódicas. La Junta Directiva, de manera discrecional, podrá ampliar este plazo a dos años cuanto se considere que existe suficiente justificación para ello.

c) La separación de los asociados/as por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella, y se presumirá cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos a los fines de la Asociación y cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la misma.

Art. 8° Los socios/as de Número y Fundadores/as tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en el      cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en la Asamblea con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, los acuerdos adoptados por éste, del estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

g) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinares contra él y a ser informado de los hechos que dan lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

h) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.

Art. 9° Los socios/as Fundadores y de Número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir y acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar en la consecución de las mismas, así como contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Art. 10° Los socios de Honor y socios Benefactores tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en el apartado d) y e). A las Asambleas podrán asistir con voz, pero sin voto.


 

CAPITULO III         [volver]

ASAMBLEA GENERAL

Art. 11° La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos/as los socios/as por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta conforme la tipología de socios existente, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Art. 12° Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, preferiblemente durante el primer trimestre. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a Juicio del Presidente/a, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un 10% de los asociados/as, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Art. 13° Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo Inferior a treinta minutos.

Art. 14° Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados/as con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados/as con derecho a voto.

En las reuniones de la Asamblea General a cada socio le corresponde un voto. Los acuerdos de la Asamblea General se toman por mayoría simple de votos de asistentes y representados. No obstante, se requerirá una mayoría reforzada de 2/3 partes para aquellos acuerdos que se recogen en el art. 16 de los presentes estatutos, exceptuando la renovación de los miembros de la Junta Directiva, para cuya aprobación será suficiente con la mayoría simple de los votos.

Ningún socio podrá acumular más de 3 votos representados, debiendo acreditar dicha representación por escrito antes del inicio de la reunión de cada asamblea.

Art. 15° Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar el estado de cuentas.

c) Disponer de todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.

d) La modificación del Reglamento de Régimen Interno.

e) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

f) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

g) Aprobar o rechazar la constitución de delegaciones, según lo establecido en el art. 4° y en su caso la organización, competencias y financiación de las mismas.

h) Ratificar la elección de Delegados de comunidad, realizada por la Junta directiva.

j) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Art. 16° Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de estatutos.

c) Modificación del domicilio social.

d) Disolución de la Asociación.

e) Disposición y enajenación de bienes.

f) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

g) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

h) Solicitud de Utilidad Pública.

i) Crear, a propuesta del Presidente/a y cuando las condiciones ligadas al buen desarrollo de la asociación lo permitan, la Fundación de la Asociación para la Salud Mental Infantil desde la Gestación, que tendrá su sede social en la Comunidad Valenciana.

No obstante, cuando las circunstancias lo aconsejen a Juicio de la Junta Directiva, podrá deliberarse en Asamblea General Ordinaria acuerdos reservados a la Asamblea General Extraordinaria, haciéndolo constar expresamente en la convocatoria.


 

CAPITULO IV         [volver]

FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN

JUNTA DIRECTIVA

Art. 17° La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por:

1. Presidente/a

2. Vicepresidencia 1º

3. Vicepresidencia

4. Secretario/a

5. Vicesecretario/a

6. Tesorero/a

7. Vicetesorero

8. Vocal/es. Mínimo uno

Como miembros natos, formarán parte de la Junta Directiva:

1. Expresidentes.

2. Expresidente fundador

3. Ex vicepresidenta fundadora.

4. Candidato/a Presidencia

5. Todos los Delegados de Comunidad, o coordinadores de provincia cuando no exista Delegación.

Una de las personas que ostenten la presidencia o vicepresidencia deber residir en Valencia, así como el secretario/a o vicesecretario/a y tesorero/a o vicetesorero/a.

Art. 18º. El/la presidente/a será elegido, por los miembros de la Asamblea General Extraordinaria, mediante sufragio libre y secreto, siendo requisitos imprescindibles para ser candidato ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

El candidato a Presidente/a propondrá los miembros de su Junta directiva en el momento de presentar su candidatura. La elección del Presidente supondrá, por tanto, la ratificación de la misma.

Podrán optar a los cargos de presidencia y vicepresidencia aquellos miembros que han demostrado, a lo largo de un mínimo de cuatro años, dos de ellos siendo socio/a de ASMI su sensibilidad y compromiso con los fines de la asociación y que acrediten poseer una formación (mínimo alguna titulación universitaria), una experiencia profesional así como una trayectoria científica, notables, en el ámbito definido por los fines de la asociación.

Art. 19º El mandato del presidente/a será por un periodo de 4 años, pudiendo ser reelegido. Con el fin de garantizar un adecuado relevo y el buen funcionamiento de la Asociación, la elección de la siguiente presidencia se realizará dos años antes de que finalice la anterior. El nuevo/a candidato/a electo para suceder en la presidencia, deberá participar en las reuniones de la Junta Directiva aún vigente a lo largo de 2 años. Al final de dicho periodo de 2 años de familiarización con las gestiones desarrolladas por la Junta Directiva de la asociación, el candidato/a a la presidencia, ratificado por una nueva Asamblea General, tomará el relevo del anterior presidente y constituirá una nueva junta directiva, compuesta con al menos el 50% de los miembros que participaron en la anterior, que deberá presentar ante la Asamblea General Extraordinaria para solicitar su aprobación. El presidente saliente formará parte de la nueva Junta Directiva, así como el presidente fundador y vicepresidenta fundadora.

Art. 20º En la Junta directiva estarán representadas todas las Comunidades que tengan una delegación o, en su defecto, los coordinadores de las diferentes provincias de dicha Comunidad. Los delegados de cada comunidad y los coordinadores de provincia, serán nombrados por la Junta Directiva, oído el grupo de miembros constituido en dicha comunidad o provincia y su renovación podrá proponerse al cabo de 4 años de ocupar el cargo. Los delegados y coordinadores crearán sus grupos de trabajo y de coordinación de actividades, con el visto bueno de la Junta Directiva.

Art. 21º Con el fin de agilizar la gestión de la Junta Directiva, se constituirá una Junta Gestora, que podrá adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva, la cual deberá de aprobar sus gestiones

Formarán parte de la Junta Gestora:

• Presidente/a

• 1º - Vicepresidente/a

• 2º - Vicepresidente

•  Secretario/a 

• Tesorero/a 

• Candidato Presidencia

Art. 22° La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a, o a petición de 1/3 de los miembros. Se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, no pudiendo ser superior a seis meses. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Art. 23° Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea general los Presupuestos anuales y estado de cuentas.

d) Elaborar el Reglamento de régimen Interior que será aprobado por la Asamblea General.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Crear las comisiones y/o grupos de trabajo que en su momento se estimen oportunos.

h) Convocar las reuniones de la asamblea general y resolver las propuestas reglamentarias de los asociados/as.

i) El nombramiento de los delegados de Comunidad y Coordinadores de provincia.

j) La admisión de miembros ordinarios y de honor, de lo que deberá posteriormente dar cuenta a la Asamblea.

k) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

l) La interposición de toda clase de acciones judiciales en defensa de los intereses de la asociación

Art. 24° El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva y dirigir las deliberaciones de una y otra.

c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

e) Deberá cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

f) Autorizar con su visto bueno las actas de las sesiones, tanto de Junta Directiva como de la asamblea general.

g) Proponer, a la Junta Directiva, las candidaturas de los delegados/as en las comunidades autónomas.

Art. 25° El vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo y, en ésos casos, el vicepresidente/a tendrá las mismas atribuciones que él/ella.

Art. 26° El Secretario/a tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.

Son además funciones del secretario/a:

a) Sellar y firmar con el presidente, los documentos que acrediten la condición de asociado/a.

b) Autorizar con su firma todo documento que salga de secretaria.

c) Firmar el orden del día de las sesiones científicas y Asambleas Generales.

d) Llevar un registro de las reclamaciones que formulen los asociados/as, a las que dará el curso que proceda.

e) Llevar y tramitar los expedientes que, una vez terminados, pasarán al archivo de la asociación.

f) Redactar la memoria de la secretaria y dar lectura de la misma en la sesión inaugural.

g) Llevar un registro de los socios, dando periódicamente al tesorero nota de las altas y bajas que se produzcan.

h) Supervisar todos los documentos referentes a cobros y pagos y tomará nota.

i) Supervisar el balance que al fin de cada ejercicio ha de presentarse a la asamblea General.

j) Es responsable de todo el personal y le corresponde el inventario de la asociación.

k) Hacer y firmar con el presidente las actas de la Junta Directiva y en general copiarlas en los libros correspondientes.

l) Anotar y leer el resultado de las votaciones. Levantar las actas de las reuniones en la que se trate de la admisión de miembros.

El cargo de Secretario/a podrá recaer en una persona externa que no tenga la consideración de socio y que tendrá voz pero no voto tanto en las Asambleas Generales como en la Junta Directiva.

Art. 27º El vicesecretario/a colaborará con el secretario/a en todas las funciones expuestas en el artículo 26º. Además, le sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o por delegación expresa de éste/a y, en ésos casos, el vicesecretario/a tendrá las mismas atribuciones que él/ella.

Art. 28° Funciones del Tesorero/a:

a) Recaudará y custodiará los fondos de la asociación y no hará pago alguno sino en virtud de libramiento autorizado por el presidente o por el secretario, aunque sea verbalmente.

b) Firmará los recibos de cuotas.

c) Presentará al fin de cada ejercicio a la aprobación de la Asamblea General el balance de ingresos y gastos del mismo.

d) Propondrá, de acuerdo con la Junta Directiva, el presupuesto para el siguiente ejercicio.

Art. 29ª  El vicetesorero/a colaborará con el tesorero/a en todas las funciones expuestas en el artículo 28º. Además, le sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o por delegación expresa de éste/a y, en ésos casos, el vicetesorero/a tendrá las mismas atribuciones que él/ella.

Art. 30° Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Art. 31° Los miembros de la Junta Directiva podrán cesar en sus cargos antes de extinguirse el término reglamentario por:

• dimisión voluntaria mediante escrito en el que se razonen los motivos,

• enfermedad que incapacite para el ejercicio de sus funciones,

• causar baja como miembro de la Asociación,

• sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. No obstante, si se produjeran vacantes que no pudieran ser cubiertas por dichos miembros, la Junta Directiva podrá nombrar provisionalmente para ocupar las mismas a cualquier miembro de la Asociación, y convocar la Asamblea General Extraordinaria, aún sin agotar el plazo de cuatro años previsto en el art. 19º.

Art. 32º El ejercicio de todos los cargos de la junta directiva será completamente gratuito, sin perjuicio del reintegro de los gastos producidos en el desarrollo de sus funciones.

No obstante, los miembros de la junta pueden ser remunerados en el marco de una relación contractual por la realización de servicios diferentes a los que implica el desempeño de sus funciones como miembros de la Junta Directiva.


 

CAPITULO V         [volver]

COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO

Art. 33º La creación y constitución de las Comisiones o Grupos de trabajo lo decidirá la Junta Directiva. Los miembros de la Asociación que deseen formarlas informarán de las actividades periódicamente a la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá constituir comisiones de trabajo, siempre que formen parte de ellas al menos 2 socios.

La creación de estas comisiones de trabajo responderá a programaciones o proyectos de trabajo cuyas actividades respondan a los fines de la Asociación.

Art. 34º La Comunidad de Delegados estará formada por un delegado/a por comunidad autónoma, elegido por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea general ordinaria. Esta comisión se reunirá a petición del Presidente/a, o a petición de 1/3 de los miembros y estará presidida por el Presidente/a. Los acuerdos adoptados en esta comisión deberán ser notificados a la Junta Directiva, quien deberá estudiarlos y ratificarlos si procede.

La función de los delegados/as será la de representar y coordinar las actividades de la Asociación en su Comunidad Autónoma.

Art. 35º La Comisión Consultiva estará compuesta por un miembro de cada especialidad, elegido por la Junta Directiva. Presidida por el Presidente/a, esta comisión de expertos en la especialidad que representen, tendrá como fines los de asesorar a la Junta Directiva, colaborar en los objetivos que ésta les encomiende, así como elevar a la Junta Directiva aquellas propuestas que ayuden a alcanzar los Fines de la Asociación.


 

CAPITULO VI         [volver]

RECURSOS ECONÓMICOS

Art. 36º La Asociación no dispone de patrimonio fundacional.

Art. 37º Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados, herencias, o donaciones que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas físicas o jurídicas.

c) Los ingresos que obtenga mediante las actividades que acuerde realizar la Junta Directiva siempre dentro de los fines de la asociación. entre las que se encuentra la atención y tratamiento directo e integral de los niños que presenten las patologías que son fundamento de esta asociación y sus familias

d) Cualquier otro recurso lícito.

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de las actividades económicas se destinarán exclusivamente a los fines de la asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Art. 38° Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Art. 39° El ejercicio económico coincidirá con el año natural, cerrándose al treinta y uno de diciembre de cada año.

Art. 40° En las cuentas corrientes, depósitos o libretas de ahorro abiertas a nombre de la Asociación figurarán como firmas autorizadas las del Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a y Tesorero/a. Para disponer de los fondos será suficiente con dos de las firmas autorizadas.

Art. 41° Anualmente se informará a los socios del estado de cuentas ingresos y gastos. Ante la elección de nuevo Presidente, podrá éste solicitar del anterior balance detallado y justificantes de los ingresos y gastos realizados durante su mandato.


 

CAPITULO VII         [volver]

DISOLUCIÓN

Art. 42° La Asociación podrá ser disuelta cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados asistentes y representados, por sentencia firme judicial y por cualquiera las causas determinadas en el art. 39 del Código Civil.

Art. 43° La disolución de la asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la Asociación conservará su entidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien sean decididos por un juez, en su caso.

Corresponde a los liquidadores velar por la integridad del patrimonio de la asociación, concluir las operaciones pendientes y efectuar las que sean precisas para la liquidación, cobrar los créditos de la Asociación, liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores, aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los presentes Estatutos y solicitar la cancelación de los asientos en los Registros correspondientes.

En el caso de insolvencia, la Junta Directiva o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.

El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará a una Asociación o Fundación que persiga los mismos fines y que tenga la condición de beneficiaria del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, o de la normativa que pudiera sustituir a la anterior en un futuro.

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las de las personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante esta, ante los asociados/as y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes


 

CAPITULO VIII         [volver]

RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Art. 44º Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

En caso de no ser posible, los asuntos serán sometidos a los Juzgados y Tribunales de Valencia.

 

En Valencia 30 de Junio de 2018

 

Diligencia para hacer constar que los presentes Estatutos recogen las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 30 de Junio de 2018.

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